RECLAMACIÓN CONTRA PROPIETARIO MOROSO QUE NO COINCIDE CON EL PROPIETARIO QUE FIGURA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Cuando el propietario moroso no coincide con el titular registral, la demanda debe dirigirse contra ambos, porque la circunstancia de demandar también al titular registral obedece por cuestiones prácticas, es decir a efectos que en su momento se pueda llevar la ejecución o el embargo del inmueble como sería necesario conforme la legislación hipotecaria, art. 144 Reglamento Hipotecario, que de otra forma no sería posible.