RECUPERACION ZONA AJARDINADA DE USO PRIVADO: Si en el Título Constitutivo del edificio en régimen de Comunidad de Propietarios figuraba como de uso privativo la zona ajardinada para el propietario de planta baja, tiene derecho a hacer valer su derecho si no ha transcurrido el plazo de prescripción, que conforme nuestro código civil es de 30 años; Si entre tanto si la Comunidad de Propietarios ha creado una zona de servidumbre para un servicio de interés general, como pudiera ser una rampa de acceso al garaje, queda obligada a satisfacer la oportuna indemnización; Por ello, salvo haya un acuerdo de recuperación o de indemnización, la vía apropiada es la reclamación judicial.

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