REPARACIÓN ELEMENTO PRIVATIVO. PUERTA DE ENTRADA: El debate descansa si cuando tiene lugar un robo en la vivienda de un comunero, que ha motivado que su puerta de entrada haya sufrido daños, tal reparación compete o no a la Comunidad de Propietarios, bajo el tratamiento que la puerta de entrada tiene de elemento común; al respecto se debe de aclarar que las puertas de las viviendas no son elementos comunes, y aunque sí lo es en la parte exterior y por lo tanto ningún propietario puede modificar los materiales o el color que rompa la estética, ello no significa que la reparación tenga que ser a cargo de la Comunidad.