SERVIDUMBRE DE DESAGÜE: Salvo que la conservación descanse en una actuación prolongada de negligencia  o de inadecuada por parte de la Comunidad de Propietarios, que tiene la servidumbre de desagüe y por tanto la titularidad del predio sirviente, las obras de conservación como de mantenimiento corresponden al predio dominante o finca colindante conforme el contenido del código civil en materia de servidumbres; No obstante es conveniente elaborar un informe pericial de las causas, aunque si el deterioro es por causa del transcurso del tiempo, sin atribución de negligencia al predio sirviente, es decir a la Comunidad de Propietarios, está  claro que la responsabilidad del arreglo compete al predio dominante que es el que se beneficia de la servidumbre.