SERVIDUMBRES EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: Para que sea viable el establecimiento de servidumbre debe concurrir una amalgama de circunstancias, valorando la incidencia de su constitución en el elemento privativo, la restricción al derecho de propiedad, la existencia de otras opciones alternativas menos gravosas, todo ello permite sostener que no cabe una respuesta categórica afirmativa a la hora que la Comunidad acuerde constituir una servidumbre sobre elemento privativo que prive de forma seria el uso y disfrute que emana del derecho de propiedad, haciendo de la vivienda un derecho inservible, física, funcional o económicamente, causa-efecto de realizar una ponderación caso por caso.