TERRAZA COMÚN: INSTALACIÓN ANTENAS INDIVIDUALES: Nadie puede utilizar un elemento común como es la terraza para la instalación de servicios privativos, como es el hecho de colocar antenas individuales, por lo que la Comunidad de Propietarios está en su derecho de exigir su retirada. Si se quiere actuar con rigor jurídico, la Comunidad tiene que acudir a la vía judicial mediante la oportuna interposición de demanda para la vuelta a su estado primitivo, pues quitarlas directamente puede dar lugar a denuncias por parte de los interesados. Aunque estos actuaron de buena fe pero sin permiso alguno, no justifica legalmente que la Comunidad de Propietarios actúe de igual manera.

despacho especialista COMUNIDAD PROPIETARIOS-PROPIEDAD HORIZONTAL, Madrid