TERRAZA COMÚN, UTILIZACIÓN: PROPIEDAD HORIZONTAL: La terraza cubierta del edificio es un elemento común por naturaleza, conforme establece el art. 396 Código Civil, de ahí que el uso privativo tiene que estar reconocido en el Título Constitutivo o en la escritura de división del edificio en régimen de Propiedad Horizontal, o dentro del contenido de los Estatutos, por lo que la concesión en documento privado otorgado por el Promotor no afecta para nada a la Comunidad ni tiene valor legal alguno, de ahí que la Junta de Propietarios le podrá exigir en cualquier momento deje de utilizar dicha terraza-cubierta del inmueble.

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