TERRAZA: ELEMENTO PRIVATIVO CONFORME DEL TITULO CONSTITUTIVO: Aunque el código civil establezca expresamente que los balcones, terrazas tienen la naturaleza de elemento común, entendemos que no existe ningún inconveniente en que el Título Constitutivo determine la privacidad de las mismas, como ocurre en el supuesto que ahora abordamos. No obstante si existiesen dudas sobre la interpretación de las cláusulas del Título Constitutivo o escritura de División del edificio en Propiedad Horizontal, habrá que acudir necesariamente a las reglas generales que sobre la interpretación regula nuestro código civil.