URBANIZACIONES Y SU APLICACIÓN DE LEY PROPIEDAD HORIZONTAL:   La aplicación de la L.P.H. a las urbanizaciones o complejos privados inmobiliarios puede ser directa o supletoria, lo que dependerá de lo que al respecto decidan los titulares: La aplicación Directa puede tener lugar a través de dos sistemas distintos: que la urbanización se constituya como una sola comunidad de propietarios a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 5.2 L.P.H. en cuyo caso quedarán sometidos íntegramente a todos y cada uno de los preceptos de la L.P.H. Que la urbanización se constituya en una agrupación de comunidades.

 Por lo que se refiere a la aplicación supletoria, tendrá lugar cuando concurriendo los requisitos del art. 24 L.P.H. los titulares tienen que haber adoptado la decisión de estructurarse de forma distinta, bien como una asociación de interés privado, bien como una comunidad de bienes ordinaria, o como una cooperativa de viviendas. En todo caso, las disposiciones de la L.P.H. sólo devendrán aplicables de forma supletoria, respecto a los pactos que establezcan entre sí los copropietarios.   
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