ENGANCHE AGUA COMUNITARIA: En principio todo comunero tiene derecho a usar de los elementos comunes, salvo disposición contraria de los Estatutos, de forma que si los Estatutos del edificio en Propiedad Horizontal nada dicen al respecto, un local puede engancharse al servicio general del agua, como una facultad de la que dispone, corriendo naturalmente a su cargo los gastos como la posterior conservación general y el consumo en la forma establecida. Resaltar que no cabe un tratamiento discriminatorio, unos locales si y otros no, al ser una cuestión que prohíbe nuestra Jurisprudencia; Si el comunero, propietario del local no alcanzase su propósito de lograr el enganche del agua comunitaria, vía consenso de la Junta de Propietarios, tendrá que acudir a la vía judicial.
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