Para delimitar de quién es responsabilidad el portero automático de una finca en una Comunidad de Propietarios y quién corre con los gastos de mantenimiento y reparación del mismo, haremos uso de la Ley:

El Art. 396 del código civil dice « Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de PORTERO ELECTRÓNICO y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles «.

Es decir, que atendiendo a la lectura del texto, el portero automático de una finca estará compusto de partes diferentes, que habrán de ser tratadas de una manera o de otra dependiendo de su situación:

  • La electrónica exterior a las viviendas (pulsadores y paneles de números de vivienda) son a cargo de la Comunidad.
  • El cableado que une los paneles exteriores con los telefonillos del interior de las viviendas, son responsabilidad de la Comunidad hasta el domicilio del propietario.
  • El telefonillo del interior de la vivienda o local, es responsabilidad del propietario, si bien suele existir en este caso un mantenimiento comunitario que acoge la posibilidad de una supuesta reparación o cambio del elemento.