IMPUGNACIÓN ACUERDOS DE LA JUNTA: ¿Que se le exige al comunero ausente para que pueda impugnar? ¿Puede Impugnar el Arrendatario de la vivienda?: Se le exige, además, de la expresa oposición al acuerdo, que se encuentre al corriente del pago de las deudas sociales vencidas y tenga en cuenta el plazo legal que dispone para manifestar su discrepancia de forma efectiva;   en función de la causa que se impugne, el plazo gira entre tres meses, un año, o no hay plazo de prescripción. A lo expresado hay que sumar el escrito de discrepancias remitido al Administrador de la Comunidad de Propietarios, dentro de los 30 días después a la notificación del Acta, si el acuerdo adoptado en Junta fue por unanimidad de los concurrentes o por mayoría cualificada. Si al tiempo de impugnar no se estuviera al corriente del pago de las deudas, tiene el deber de ponerse al corriente, teniendo de plazo hasta el momento que ejercite la acción de impugnación. Por otro lado la facultad de ejercer acción de impugnación corresponde solo y exclusivamente al propietario porque así lo constata la propia L.P.H. en su art. 18.2, al constatar que estarán legitimados para impugnar los acuerdos los propietarios, por lo que no se deja la puerta abierta para una interpretación más flexible, a pesar que alguna resolución judicial, de forma aislada, haya reconocido legitimación a los arrendatarios.