OBRAS EN VIVIENDA EN RÉGIMEN COMUNIDAD PROPIETARIOS: Es cierto que el art. 9.1.c L.P.H., dispone que todo propietario vendrá obligado a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles….de forma que el debate gira en la clásica dicotomía entre lo que es el interés del comunero afectado y el interés de la Comunidad; lo esencial es buscar una adecuada ponderación de los intereses en juego, por lo que se hace necesario para poder imponer a un comunero la instalación de un ascensor, partiendo que la instalación es necesaria por razón de edad, salud de varios residentes en el edificio, que la afectación no implique un menoscabo funcional o económico relevante de los aprovechamientos del departamento privativo.