ASCENSOR: EXONERACION LOCAL COMERCIAL: Comunidad de Propietarios: A título preliminar reseñar que cualquier cláusula de exoneración tiene un carácter restrictivo, pues es una excepción a la regla general, por lo que cuando se exonera a un local de los gastos de conservación del ascensor, eso no supone que no tenga que pagar cuando se trate de una reparación extraordinaria o sustitución del mismo; No obstante lo expresado, cuando la cláusula no se refiere para nada a la conservación del ascensor, sino que habla de forma general de los gastos y cargas que tiene que afrontar la Comunidad de Propietarios, se desprende una voluntad o intención de exoneración en el sentido amplio para cualquier reparación o sustitución de ese elemento común.

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