COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: URBANIZACIONES O COMPLEJOS PRIVADOS INMOBILIARIOS: la actual LPH 1999, introdujo un nuevo capitulo destinado a consagrar la aplicación del régimen especial de propiedad establecido en el art. 396 Código Civil a los complejos privados inmobiliarios con el fin de simplificar su funcionamiento. La aplicación directa de la L.P.H. a las urbanizaciones es de carácter dispositivo, por tanto puede ser evitada si los titulares del complejo o urbanización optan por otra forma organizativa, en este sentido el art. 24.4 L.P.H. dispone que los complejos inmobiliarios privados que no adopten ninguna de las formas señaladas en el art. 24.2 L.P.H. les será de aplicación supletoriamente respecto de los pactos que establezcan entre sí los propietarios.