ELEMENTOS COMUNES Y PRIVATIVOS: VICIOS DE CONSTRUCCIÓN: Si se trata de defectos en elementos comunes, la Junta de Propietarios, puede acordar por mayoría que se ejerza acción de reclamación contra la promotora por los vicios de construcción, en el plazo de garantía que marca la Ley. Se estima que dentro de esta reclamación se puede incluir también los defectos privativos de determinados pisos o locales, sin que por ello se tenga que modificar el sistema del acuerdo por mayoría.

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