GASTOS EXTRAORDINARIOS A ABONAR LOS LOCALES DE NEGOCIOS:Los propietarios de locales comerciales integrados en determinada Comunidad de Propietarios tienen que contribuir en los GASTOS EXTRAORDINARIOS ocasionados por la instalación del ascensor en proporción a su cuota de participación en la copropiedad de los edificios, pues el título constitutivo no los excluye de la misma al ser una instalación obligada y no un gasto de mero mantenimiento, conservación o funcionamiento. Y ello aunque no existiera ab initio tal instalación, por cuanto por ese preciso motivo no podría existir causa de exclusión a la contribución a tal gasto. Lo dicho para la instalación resulta asimismo aplicable a los supuestos de sustitución obligada de los ascensores.

Esta obligación de contribuir a sustituciones necesarias de elementos comunes cabe   asimismo aplicarlo a supuestos como los siguientes: sustitución del sistema de calefacción   en un supuesto en que existía exoneración de gastos de conservación, mantenimiento y reparación, que no podía hacerse extensivo a los gastos de sustitución ; sustitución de las tuberías comunitarias aunque existieran departamentos con red propia de agua.
El servicio central de calefacción tiene la consideración de elemento común y la norma estatutaria por la que el gasto de calefacción se satisface en proporción al número de radiadores que tenga cada propietario no puede interpretarse en el sentido de que el propietario que prescinda o desconecte el número de radiadores del servicio común de calefacción pueda excluirse de los gastos que origine dicho servicio, no costando autorización de la Junta para realizar actuaciones sobre los elementos comunes.