DAÑOS en PROPIEDAD HORIZONTAL: RESPONSABILIDAD POR ROTURA DE TUBERIA DE AGUA: En principio la responsabilidad será del Ayuntamiento si la rotura se ha producido en la vía pública, fuera de los límites de propiedad del edificio, donde no tiene capacidad de revisión ni de conservación; La Comunidad solo responderá si es a partir del propio contador y la tubería se encuentra dentro de sus terrenos; Resaltar que no se trata  de cuestionar donde se hace un ramal para el servicio y suministro, sino que la esponsabilidad de la Comunidad de Propietarios comenzará a partir del propio contador y contando los límites de la propiedad, ya que fuera de esos terrenos no es posible que una Comunidad pueda levantar calles, comprobar situaciones técnicas…; fuera de los terrenos de la Comunidad la responsabilidad la asume el Ayuntamiento pues como mínimo ha incurrido en omisión de vigilancia y conservación de los terrenos públicos.

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