ACTIVIDAD PROFESIONAL EN VIVIENDA: Si no hay cláusula estatutaria en contra, cabe que en una vivienda se instale y funcione un despacho profesional. De hecho así ocurre en casi todas las fincas, donde hay un Notario, Médico, Abogado, Administrador…..Luego si se dieran actividades que prohíbe el artículo 7 Ley Propiedad Horizontal, la Comunidad de Propietarios podría intervenir, pero sólo en supuestos aislados. Resaltar que ni la Comunidad, ni mucho menos el propietario de la vivienda, puede exigir al profesional que le aporte la Licencia de la Actividad, dado que son cuestiones propias e internas que no hay ninguna obligación de facilitar a los particulares.