VIVIENDA OCUPADA SIN TITULO DE PROPIEDAD

Si en la Comunidad de Propietarios existe una vivienda ocupada y que no aparece recogida en el Registro de la Propiedad, careciendo el propietario de título que justifique su situación, la Comunidad podrá optar o bien por reivindicar la propiedad, ya que de no determinarse su titularidad privativa se presumirá elemento común, o bien acudir a otro procedimiento judicial con el fin de modificar el titulo constitutivo del edificio en Propiedad Horizontal y los coeficientes de participación.

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