TRASTEROS EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS:  Bajo la premisa que la construcción del trastero tiene lugar por acuerdo en la Junta de Propietarios, al mismo hay que atenerse; Si en la Junta los disidentes hicieron constar que no querían trastero, no están obligados a participar en el gasto, aunque no pueden exigir su ocupación y aumentar la proporción del gasto para los demás. Pero si votaron a favor de la construcción de los trasteros, no cabe ahora que retiren su compromiso, por lo que están obligados a participar. Si de los trasteros construidos alguno de ellos quedará sin adjudicatario, pueden ser alquilados o cedidos, pero siguen teniendo la consideración de elemento común, y si más adelante uno de los disidentes desea ocupar el mismo, deberá previamente abonar lo que le corresponda.