VARIOS PORTALES EN UN SOLO EDIFICIO:  COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: Si al inicio del régimen de propiedad horizontal, cuando se formalizo en escritura pública notarial el documento de división de la propiedad horizontal, solo había una Comunidad de Propietarios, y así se ha mantenido a pesar de las sucesivas ventas de las viviendas a diferentes compradores, situadas en el mismo edificio, pero en distintos portales, es óbice que hay una sola Junta de Propietarios, la Junta de la Comunidad General o Principal, en donde se fijó el sistema de reparto de gastos y cualquier otra fórmula para el buen funcionamiento de la Comunidad de Propietarios; Sin embargo no hay obstáculo mediante la modificación del Título Constitutivo por quórum de unanimidad, constituir tantas comunidades como portales, pero mientras ello no ocurra, con el Libro de Actas general es suficiente, considerando que la misma Junta debe ratificar los acuerdos adoptados por cada una de las fincas, con remisión o reflejo en el único Libro de Actas.

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