LA CONDUCCIÓN DE TUBERÍAS POR EL EDIFICIO EN  COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: Si bien el código civil en su artículo 396 menciona como elementos comunes las canalizaciones, entre las que se encuentran los desagües, es evidente que este precepto se refiere a cuando las mismas sirvan a todos los propietarios, no cuando cada uno tenga la suya propia. Por tanto en aquellas viviendas donde las conducciones de agua, electricidad, teléfono y otros están individualizados, debe considerarse tales servicios como privados, siendo preciso determinar a partir de que momento o lugar los desagües o cualquier otro servicio pasa a la tubería general. Lo expuesto es la postura de nuestra doctrina jurisprudencial, pero es posible que por las características especiales del edificio se necesite de una clarificación de la Junta de Propietarios cuando la escritura de constitución del edificio en Propiedad Horizontal no diga nada.