OBRAS ELEMENTOS COMUNES: Obligaciones de la Comunidad: Hay que partir de la premisa que la Comunidad de Propietarios tiene el deber como la necesidad imperiosa de conservar la edificación en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. El edificio es un bien duradero que se desgasta por el uso, y tal desgaste obliga a efectuar un mantenimiento periódico para así garantizar que el mismo se encuentre siempre acorde con las condiciones de habitabilidad exigibles, así se dispone en el art. 10 L.P.H.; la obligación que consagra el art. 10 L.P.H., supone que cualquier propietario puede exigir, primero a la Junta y en el caso que no se consiga el acuerdo necesario, a la Autoridad Judicial, la ejecución de obras que sean necesarias para que el edificio respete las condiciones debidas. Donde es importante seguir los cauces establecidos en la Ley ya que el propietario que entienda necesaria la ejecución de una obra, lo primero que tiene que hacer es requerir al Presidente de la Comunidad para que proceda a convocar a la Junta para así debatir sobre la necesidad de la obra, sobre el modo y tiempo de ejecución y sobre el resto de extremos pertinentes.