DAÑOS POR OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES: RESPONSABILIDAD: Es la Comunidad la que debe determinar que garantías se piden a una empresa que va a realizar obras en la fachada, con andamios colgantes, y no cada propietario de forma individual, pues la posible afectación posterior de unos pisos no les concede a priori derechos para determinar de forma privativa lo que consideran más oportunos para unos supuestos daños futuros por las obras en elementos comunes; La responsabilidad por los DAÑOS viene reflejada en los arts. 1902 Ccivil, que podrá exigir la Comunidad de Propietarios de forma conjunta o bien cada propietario de forma individual a la empresa de las obras.
Por tanto si bien es correcto que los propietarios presionen al Presidente o al Administrador para obtener garantías, es la Comunidad como tal, a través de la Junta, los que deben buscar esos avales, que pueden ser de distinto signo, siendo válidos cualquiera de los señalados o admitidos en nuestro ordenamiento jurídico, seguro. Aval bancario, parte de dinero del presupuesto que queda sin pagar, etc