INSTALACIÓN ASCENSOR: Conforme al contenido del art. 17 y 12 Ley Propiedad Horizontal, tales preceptos podrían chocar, pues si bien el segundo permite instalar nuevo ascensor con una mayoría cualificada de tres quintos de los coeficientes de la finca o inmueble, el art. 17 exige unanimidad para alterar la estructura del edificio. Si lo que ocurre es que hay alteración de escaleras y de portal, pero siguen sirviendo para el uso normal, sin menoscabo grave, la obra de instalación podrá hacerse como complemento del acuerdo para la instalación del ascensor, siempre que se alcance el quórum de tres quintas partes o mayoría cualificada. No basta con que uno o varios propietarios digan lo contrario, el acuerdo de la Junta de Propietarios se impone y su única salida es la impugnación judicial.