ELEMENTOS COMUNES: OBRAS: En el supuesto que se trate de un edificio con solo cuatro propietarios, no es necesario que el funcionamiento se rija conforme las exigencias formales que dispone la vigente Ley de Propiedad Horizontal, se estará por tanto a las disposiciones de nuestro código civil en materia de Comunidad de Bienes. En consecuencia cualquiera de los comuneros puede exigir que ante una obra realizada por otro en elemento común sin consentimiento de los demás, pueda exigir que se vuelva a dejarlo a su estado primitivo, conforme art. 397 Código Civil.