TERRAZA: USO PRIVATIVO PERO ELEMENTO COMÚN:

Si no se altera la estética del inmueble y el cambio de pavimento o suelo se ha hecho en la terraza de uso individual, ello se puede llevar a cabo, atendiendo a una interpretación correcta de la Ley de Propiedad Horizontal, en su art. 7. En el supuesto que la Comunidad de Propietarios haya decidido, al ser la terraza un elemento común de uso privativo, que el propietario de la vivienda que disfruta del uso, deje las cosas como están, quitando lo que ha hecho, es igualmente válido, pero lo que no puede hacer la Comunidad es agilizar los plazos que marca la Ley para proceder contra el propietario; Si el acuerdo adoptado no se cumple por el propietario, se podrá ejercer acciones contra el mismo. Igualmente cualquier comunero puede ejercer acción contra el propietario que disfruta del uso de la terraza, si la Comunidad de Propietarios adopta una posición de pasividad, pero en este caso los gastos del proceso serán a cuenta del mismo, no a cuenta de la Comunidad.