GARAJE: PARTICIPACIÓN EN PAGO CUOTAS, SEGÚN PROMOTOR-VENDEDOR: Si el promotor fue quien fijo las cuotas, y después procedió a la venta de las plazas de garaje y de los trasteros, es evidente que no puede negarse al pago de las cuotas hechas en virtud del reparto que el mismo proporciono, en base al principio jurídico de los Actos Propios, además que con este sistema se han repartido los gastos correspondientes a los últimos años sin que nadie haya impugnado por la vía judicial. Ante la situación descrita, es sumamente aconsejable que el reparto de coeficientes conste en el acuerdo de la Junta de Propietarios, para conocimiento de todos los propietarios, ya que en otro caso, alguno de los comuneros puede ampararse o escudarse en lo dispuesto en el artículo 393.2 Código civil en el sentido de tratamiento igual para todos.

 

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