FUGA DE AGUA: Para determinar el sujeto responsable de la oportuna reparación de daños y perjuicios ocasionados por la filtración de agua procedente de una tubería en mal estado o rotura de la misma, se estará a la calificación si la tubería es elemento privativo o común: la tubería solo merece la consideración de elemento privativo y hace surgir la responsabilidad del propietario para su mantenimiento y adecuada conservación, cuando entra dentro del poder de disposición y utilización del propietario de la vivienda, y por tanto, asume el coste del consumo del agua. La obligación de mantener en buen estado la instalación o conducción del agua sólo nace, conforme al art. 9.1.e L.P.H., a partir de la llave de paso a la vivienda.