OBRAS EN VIVIENDA EN BENEFICIO COMÚN DEL EDIFICIO: Si técnicamente se determina que para la rehabilitación del edificio con aprobación previa del órgano soberano de la Comunidad, Junta de Propietarios, es necesario apuntalar por dentro de una varias viviendas, los propietarios de éstas se encuentran obligados a permitirlo conforme el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal. Para el supuesto que tales propietarios se negasen a ello, la única manera de conseguir permiso es la vía judicial, instando el procedimiento preciso, el declarativo ordinario, conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, que desde luego traerá consigo una demora en el tiempo.