OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES: Si las obras en elementos privativos está marcada por el principio general de libertad de los propietarios, cuando se modifica ese soporte objetivo y se plantea la ejecución de obras sobre elementos comunes la regla viene dad por la prohibición absoluta que tienen los propietarios de realizar alteración alguna en dichos elementos sin el preceptivo consentimiento de la Comunidad. Por ello el Tribunal Supremo concibe la alteración como todo cambio en la naturaleza, composición o destino de una cosa o elemento común; No obstante hay que remarcar que no toda actuación sobre un elemento común implica modificación vedada en la vigente L.P.H. dado que es imprescindible que dicha modificación o alteración tenga cierta entidad o relevancia. Por ello se va venido considerando como alteración de tal naturaleza que precisa del consentimiento de la Comunidad: apertura de huecos, puertas y ventanas, siendo muy numerosas las sentencias que en tales casos obligan a la restitución del edificio al estado originario cuando algún propietario procede a la realización de tales obras.