CONSENTIMIENTO   EN OBRAS EN ELEMENTO COMÚN: El uso de un elemento común conferido a un propietario por acuerdo de la Comunidad de Propietarios no legitima a aquel a ejecutar obras, dado que son obras que afectan a elemento común, que precisan de la preceptiva autorización de la Junta de Propietarios; el acuerdo comunitario de concesión de uso, no convalida las obras, sino el uso, y querer hacer una interpretación extensiva para realizar obras, bajo la figura del consentimiento tácito por la Comunidad carece de eficacia legal, porque equivaldría a la utilización exclusiva de un elemento común sin derecho a obra, no reconocerlo así es quebrantar los pilares básicos de toda Comunidad: que ésta es el órgano soberano para decidir en beneficio o interés general de todos los comuneros.