DEUDAS COMUNES, RESPONSABILIDAD: Es cierto que los elementos comunes no pueden ser embargados, por sí mismos, solo junto con la cuota de cada propietario, lo que supone que cuando se reclama a una Comunidad y ésta no cumple el compromiso global, el acreedor, cuando obtiene sentencia favorable, tiene grandes dificultades para conseguir la satisfacción de su crédito; Es decir no se pueden embargar elementos comunes por imposibilidad legal, tampoco hay solidaridad entre los comuneros, no cabe el embargo a los propietarios privados que no han sido parte en el juicio, por lo que la única solución es conseguir que sean embargadas la cuenta corriente de la Comunidad, si existe, o incluso con orden al Presidente y ó Administrador para las cuotas futuras.

 

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