NUEVO PROPIETARIO: DERRAMA Y PAGOS DE RECIBOS: La circunstancia que un propietario se oponga al acuerdo adoptado, no implica que no deba contribuir al pago de los gastos que deriven de dicho acuerdo; si la Comunidad de Propietarios por diversas razones no ha emitido la totalidad de los recibos que se habían acordado en la Junta, no significa que los recibos efectivamente emitidos no sean válidos, ni que los propietario que hubieran adoptado un pago único, no estén obligados. Si el deudor hubiese transmitido la vivienda con posterioridad al referido plazo, no por ello dejará de responder de sus obligaciones, y en cualquier caso al adquirente solo se le podrá reclamar en los términos de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, es decir por los gastos del último año y de la anualidad vigente o corriente, respecto de los recibos efectivamente emitidos.

Abogado Especialista Propiedad Horizontal, Madrid y Málaga