OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES: Partiendo de la regla general que para obras en elementos comunes se precisa de la intervención de la Comunidad de Propietarios a través de su órgano soberano, la Junta de Propietarios, una cuestión de interés descansa en determinar el tiempo en que la Comunidad debe reaccionar frente a la alteración inconsentida de un elemento común por parte de un propietario concreto y cuando, en cambio, nos encontraremos ante un supuesto de consentimiento tácito por parte de la Comunidad de Propietarios: a este respecto, son muchas las sentencias judiciales que señalan que existirá declaración de voluntad tácita cuando el sujeto, aun sin exteriorizar de modo directo su querer mediante palabra escrita u oral, adopta una determinada conducta basada en los usos sociales y del tráfico, que ha de ser valorada como expresión de la voluntad interna: en definitiva se trata de hechos concluyentes donde a pesar de su ejecución existe un consentir o una aquiescencia por ambas partes, en particular por la Comunidad.

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