MOROSOS EN EL PAGO CUOTAS:  el art. 18 L.P.H. no reconoce legitimación para impugnar los acuerdos comuneros a aquellos propietarios que, debiendo gastos vencidos a la comunidad, hubiesen sido privados debidamente de su derecho de voto en las Juntas. En todo caso es una medida debatida doctrinalmente dado que desde el punto de vista constitucional sitúa al propietario moroso en situación de indefensión por el hecho de no poder participar ni impugnar los acuerdos.