USO ZONA COMÚN POR UN PROPIETARIO: DEMANDA CONTRA COMUNIDAD: Para que la Comunidad de Propietarios sea demandada por vía de impugnación de acuerdo social reflejado en Acta, y tener por tanto legitimación pasiva, es imprescindible que la misma Comunidad haya autorizado tal uso de zona común; Sin embargo no podrá ser demandado si no consta permiso especifico para uno de los comuneros, ello porque la Comunidad no tiene la obligación de vigilancia permanente. Es más nuestra Doctrina Jurisprudencial sostiene que en caso de uso de elemento común por uno de los propietarios sin permiso previo de la Comunidad a través de la previa Junta, como órgano soberano, legitima a cualquier comunero para emprender acciones judiciales contra el usuario-propietario.