VOTO DE PROPITARIO CON VARIAS VIVIENDAS: Para ciertos acuerdos se precisa la unanimidad, para otros la mayoría cualificada y para otros mayoría simple; si un propietario o comunero tiene varios pisos o locales, su voto solo contará como una unidad, aunque se sumen los distintos porcentajes de sus viviendas; Por tanto si un comunero tiene doce viviendas en régimen de Propiedad Horizontal, a la hora de votar se contará como un solo titular y con la suma de los coeficientes que resulten de sumar sus doce viviendas; de esta manera no podrá imponer su criterio, ni tampoco el resto a él.

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