JUNTA DE PROPIETARIOS CON PARTICIPACIÓN EXCLUSIVA DE PROMOTORA VENDEDORA: Resaltar que la Junta de Propietarios celebrada por la Promotora cuando era propietaria al cien por cien del inmueble goza de todos los requisitos legales, salvo que hubiera adoptado decisiones irreversibles, que en cualquier caso siempre se puede rectificar con acuerdos de próximas juntas. Por tanto en principio no hay ilegalidad, pero ahora la Junta de la Comunidad de Propietarios puede tomar decisiones sean o no contrarias a los acuerdos anteriores de la Promotora.