AZOTEA DE EDIFICIO EN RÉGIMEN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: Con carácter general la propiedad de los distintos pisos y locales lleva inherente la co-propiedad de los elementos comunes de la edificación, por lo que cada propietario puede hacer uso de dichos elementos, eso sí siempre que la naturaleza de los mismos así lo permita; por lo tanto, según nuestra posición, la azotea de la edificación no podrá ser utilizada con otra finalidad que la que le es propia, por lo que no puede pretenderse por los copropietarios hacerlo con otra distinta como contemplar las vistas o tomar el sol. De este modo se puede sostener igualmente que los mismos no tienen derecho a exigir la entrega de las llaves con estos fines.