ESTATUTOS Y EFECTOS  EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS:El cometido de los Estatutos es el de desarrollar la regulación legal y la descripción del edificio y de sus elementos que se contempla en el titulo constitutivo. Dicha función determina que el Estatuto sea un instrumento accesorio del titulo, de modo que el carácter voluntario de los Estatutos se construye sobre la base de la pretendida autosuficiencia de la regulación legal, la propia L.P.H. Los Estatutos cumplen una doble finalidad: pueden constituir, otorgar o reconocer derechos y deberes de los comuneros que no están reconocidos de antemano en la L.P.H., siempre que no contradigan las normas de derecho necesario que ésta contiene; por otro lado, pueden regular derecho o deberes de los comuneros reconocidos por la L.P.H. o por los mismos Estatutos.