JUNTA DE PROPIETARIOS: CONVOCATORIA POR EL SECRETARIO-ADMINISTRADOR: Desde el punto de vista Jurisprudencial, en circunstancias especiales, como es el caso donde no hay Presidente porque nadie aceptó el cargo, cualquier comunero puede convocar una Junta, siendo válidos los acuerdos que luego se adopten sobre los puntos del Orden del Día, por lo que no vemos problemas en que se incluyan en la convocatoria todos los asuntos de interés, incluido el de reclamación de morosos, y por supuesto, el nombramiento de cargos.