DEUDAS COMUNES, RESPONSABILIDAD: Es cierto que los elementos comunes no pueden ser embargados, por sí mismos, solo junto con la cuota de cada propietario, lo que supone que cuando se reclama a una Comunidad y ésta no cumple el compromiso global, el acreedor, cuando obtiene sentencia favorable, tiene grandes dificultades para conseguir la satisfacción de su crédito; Es decir no se pueden embargar elementos comunes por imposibilidad legal, tampoco hay solidaridad entre los comuneros, no cabe el embargo a los propietarios privados que no han sido parte en el juicio, por lo que la única solución es conseguir que sean embargadas la cuenta corriente de la Comunidad de Propietarios si existe, o incluso con orden al Presidente y ó Administrador para las cuotas futuras.