LOCAL DE NEGOCIOS: DIVISIÓN: Conforme vigente Ley de Propiedad Horizontal hay que distinguir entre lo que es una división material o jurídica del local. Debe precisarse que lo mismo se aplicaría para la operación de segregación. Si la división del local es material no interviene para nada el régimen de Propiedad Horizontal, y no habrá el menor inconveniente en que el dueño del local separe materialmente su propiedad, colocando tabiques y distribuyendo su uso, sin que exista problema alguno en que se venda una parte en pro indiviso, incluso con coeficiente interno, es decir marcando unas normas internas que no afectan a la Comunidad de Propietarios, con la única exigencia de no modificar ni dividir la cuota de participación asignada en el Título Constitutivo o Escritura de División del edificio en Propiedad Horizontal, ni afecte a servicios o elementos comunes mediante obras. Pero lo que si se pretende es la división del local en dos desapareciendo con ello la cuota de participación inicial y asignando otras diferentes se necesitará unanimidad de la Junta de Propietarios.