DEFECTOS EN PARED EXTERIOR DE LOCAL: Conforme Ley Propiedad Horizontal, la propiedad individual alcanza solamente la superficie interna, es decir, las propias paredes, el suelo,… pero a partir de ahí, incluso la cámara de aire son elementos comunes, salvo excepcionalmente no figure así en el Título Constitutivo; así, los defectos entre la solera y el plano de cimentación, es un problema que compete asumir a la Comunidad aunque las dificultades y los perjuicios sean para un determinado local, que tiene toda la razón de exigir la solución del problema; Lo que debería hacer la Comunidad de Propietarios, es exigir responsabilidad al promotor y arquitecto, siempre que se considere que son vicios de construcción, además de los daños y perjuicios del local por lucro cesante; en otro caso, el propietario afectado hará bien en exigir directamente a la Comunidad las indemnizaciones que correspondan.

Despacho abogados especialista PROPIEDAD HORIZONTAL, Madrid, Málaga