IMPUGNACIÓN ACUERDOS POR AUSENTES: La vigente Ley de Propiedad Horizontal, en su art. 18 se refiere a los supuestos de impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, respecto de los cuales los ausentes por cualquier causa podrán impugnar los mismos ne le plazo de tres meses o de un año según los casos. Por su parte el art. 17 hace mención, no a ningún tipo de impugnación, sino a la simple discrepancia que la Ley permite a los ausentes, en aquellos acuerdos de gran importancia a fin de evitar que su voto, en contra de su voluntad se compute como favorable al acuerdo. En cualquier caso es absolutamente necesario que el ausente haga constar su disconformidad o negativa en el plazo de 30 días para luego poder impugnar, pues en caso contrario su silencio se considera conforme; resaltar que tal plazo de 30 días es para acuerdos que revistan mayoría cualificada o unanimidad.