IMPUGNACIÓN ACUERDOS DE JUNTA: ¿Ante la falta de  unanimidad de los comuneros para un acuerdo concreto, tal acuerdo puede ser impugnado por nulidad de pleno derecho?: el supuesto de hecho descansa que conforme a la L.P.H. para modificar un elemento común, se precisa de unanimidad, sin embargo en Junta de Propietarios, tal modificación no tuvo lugar por unanimidad de los comuneros, causa-efecto que un comunero ejercita acción de impugnación del acuerdo, por ser tal acuerdo contrario a la Ley de Propiedad Horizontal; dado que la impugnación   se funda en la inexistencia de autorización unánime de los propietarios al no constar el necesario consentimiento del recurrente, el problema jurídico descansa en fijar la consecuencia legal de la infracción de la regla de la unanimidad, si es causa de nulidad de pleno derecho o bien de anulabilidad; conforme a nuestra Jurisprudencia es un supuesto de anulabilidad por lo que el plazo para impugnar es el de un año. Finalmente si un acuerdo se adopta con arreglo a los quórum de mayorías que fija la L.P.H. pero tal acuerdo es inexorablemente contrario a la propia Ley o a los Estatutos, no es obstáculo para que cualquier comunero ejerza acción de impugnación si el acuerdo es contrario al ordenamiento jurídico.