ELEMENTOS COMUNES: ARRENDATARIO: La regla que debe presidir para la utilización de servicios comunes por parte del arrendatario, es que nadie puede impedir su goce y disfrute; en caso de negativa por la Comunidad, tal posicionamiento no tiene apoyo legal alguno, porque la utilización de elementos comunes viene concedida al piso o local, con independencia de quienes sean sus ocupantes, a título de propietario, o de arrendatario, o de usufructuario…; para el caso que la Comunidad persista en su negativa, el Presidente y quienes ordenan esta prohibición al ARRENDATARIO pueden encontrarse con una denuncia judicial, incluso vía penal, pues la actitud prohibitiva es de clara coacción para impedir el ejercicio de derecho.