PLAZA DE GARAJE: USO: La licencia municipal en la que se señala que determinadas plazas no son válidas para vehículos, pero si para motocicletas, no modifica el destino de tales zonas, ni desde luego el Título Constitutivo o Escritura de División del Edificio en régimen de Propiedad Horizontal; Una cosa es el condicionamiento administrativo de cualquier actividad, y otra muy distinta la trascendencia jurídico material que pueda traer consigo aquella licencia municipal. La única consecuencia puede ser la imposición de la correspondiente sanción administrativa o la clausura. En el mismo sentido, aparcar vehículos, en la plazas para motocicletas, según Licencia, a los efectos de la Comunidad de Propietarios, no tendrá transcendencia alguna, siempre que ello no implique invadir algún elemento común o la plaza de otro propietario. Igualmente el alquiler para motocicletas de plazas destinadas a tal fin, será perfectamente válido si así lo decide la Comunidad de Propietarios a través de su órgano soberano: Junta de Propietarios, conforme vigente Ley de Propiedad Horizontal.

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